Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA en el presente asunto seguido al penado SAMUEL SANDRAC MORA VARGAS venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.578, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULY DEL CARMEN HERNÁNDEZ MONCADA.-