Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara IMPROCEDENTE el escrito hecho por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, actuando con el carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en resguardo y defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------