DECISION
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana LUZ MARINA GAONA DE CUBEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.074.071, estampada en el documento privado anexado, suscrito en Tovar, Estado Mérida, que obra al folio 2 del presente expediente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de l.....