declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.828.219, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos CRISTOFER JOSE ARELLANO GARCIA, STHEFANIE YANETH GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.394.003, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano CRISTOFER JOSE ARELLANO GARCIA, con respecto a la referida niña, por lo que se deja sin efecto la Partida de Nacimiento N° 106, inserta al folio 106, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena ofi.....