Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Arsenia del Carmen Camacho Urdaneta y Luis Alberto Guillen, titulares de las cédulas de identidad número V-7.644.575 y V-5.511.667 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cinco (05) de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivaria.....