De la revisión minuciosa de la presente Solicitud, se observa que han transcurrido más de un (01) año continuo desde la fecha en que se DIFIRIÓ la presente Inspección, ultima actuación que re refleja en las actas, sin que la parte solicitante le haya dado impulso procesal; trayendo esto como consecuencia la acumulación de trabajo reflejado en la Planilla Estadística mensual, como solicitudes paralizadas y no siendo éste motivo de negligencia del Tribunal, en el cumplimiento y práctica de la misma, sino que es por inactividad de la parte interesada. En este sentido, ya ha sido considerado por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha primero (1 ro.) de junio del año dos mil uno (2.001), en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, interpretándola como una limitación a toda persona del derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, dentro del limite a tiempo prudencial que no denote la perdida del interés por parte del accionante, ya que de ser así,.....