Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Valida, la Oferta Real de Pago y subsiguiente Depósito hecho por el deudor oferente DANIEL ALEJANDRO NAVA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad personal número V-14.762.114, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, al acreedor oferido YIMME MONTENEGRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión ingeniero, titular de la cedula de identidad numero V-13.282.626, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Albe.....