De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (Extracto SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez; Expediente número 99-0020, S. Nº 0035). En el caso de marras es preciso resaltar, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes el cual indica: Todo los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personale.....