Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano EFRAIN MORA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.862, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 98.350, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Sector la Florida, calle principal casa N° 1-85 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EFRAÍN MORA MORENO Y BERTHA .....