DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ORLANDO ANTONIO MARRUFO PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-4.315.657, con el carácter de cónyuge del causante a la ciudadana: MARLENE DE JESUS MOLINA DE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.000.169, y en su condición de hijas del causante a las ciudadanas JANUARY ODALIS MARRUFO MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.524.522, y HENDRINA MAYELID MARRUFO MOLINA, venezol.....