ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Primero: Se ACUERDA la medida de protección, la cual consistirá en Extraproceso, referida a cualquier otra medida aconsejable para la protección, prevista en el numeral 5° del articulo 23; Intraproceso, referida a que no consten. En las diligencias que se practiquen, cualquier dato que sirva para su identificación, prevista en el numeral 2° del artículo 23, Intraproceso, referida a que se fije como domicilio. A efectos de citaciones y notificaciones. La sede del órgano Judicial, prevista en el numeral 4° del artículo; Intraproceso, referida a utilizar procedimientos. Que imposibiliten su identificación visual normal, prevista en el numeral 3°, del artículo 23, así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese órgano jurisdiccional, sin perjuicio de ser prorrogado, conforme lo dispone el enc.....