PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción de prescripción de la acción opuesta en fecha 11 de marzo de 2002, por la parte demandada, ciudadano MANUEL ANGEL LEDESMA NAVA.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpues¬ta el 1º de diciembre de 2000, ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el ciuda¬dano FELIX RAMÓN CARDENAS ROJAS ¬contra el ciudadano MANUEL ANGEL LEDESMA NAVA, por cobro de prestaciones sociales
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria ante¬rior, SE EXONERA en la costas del juicio a la parte demandante, ciudadano FELIX RAMÓN CARDENAS NAVA, por no demostrarse de autos que devengara el triple del salario mínimo nacional mensual. Así se deci¬de.