Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano JUNIOR WLADIMIR BARRIOS PUENTES, nacido en Mérida Estado Mérida en fecha 02 de junio del año 1983, edad 21 años, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.146.459, de ocupación vendedor de helados en la EFE, domiciliado en San Buenaventura, Calle 2, casa S/N, Ejido Estado Mérida, hijo de Nora del Carmen Puentes y José Milton Barrios Aranguren; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA la destrucción de la droga, señalada en la planilla de cadena de custodia N° 5.00038 (Caso N° G-926.821) que riela al folio 11 de las presentes actuaciones.
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