Este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, DE PRORROGA DEL LAPSO POR QUINCE (15) DÍAS PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO, en consideración a la motivación de la misma, como es la falta de práctica de diligencias necesarias, útiles y pertinentes para la busqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, de conformidad con el artículo 13 del COPP, con lo cual, la Defensa estuvo de acuerdo, de conformidad con los artículos 5, 6 y 250 del COPP, en la presente causa, seguida a JOSE FRANCISCO NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de la Golfo Estado Trujillo, de profesión u oficio agricultor, de 39 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-04-65, hijo de Jerónimo Campos Y Ana Julia Nava, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 11.224.842, residenciado en el sector la Macarena, Camellon San Benito, casa S/N°, ca.....