Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: a favor de GUIDO ESTEBAN MOLINA MORALES titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.219.314, residenciado en el Barrio 23 de Enero, SANDRO PERNIA CONTRERAS titular de la Cédula de Identidad Nro.16.351.626, residenciado en el Barrio el Paraíso, calle principal casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y JOSÉ ALBERTO SILVA CONTRERAS, en perjuicio de MARCOS TULIO VILLEGAS MONTILLA, a quienes se le imputaba la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal; por los hechos ocurridos en fecha 10 de Marzo de 1998 y de acuerdo al escrito fiscal inserto al folio 42 de la Causa, conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíq.....