DECISIÓN
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y la sanción no privativa de libertad, la cual constituye erl delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, prevista en el artículo 422 ordinal primero del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 letra b y d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en concordancia con el artículo 624 ejusdem en contra del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo y lugar así como demás circunstancia del hecho, así como por cumplir los requisitos de ley establecidos en el artículo 570 y 579 literal a de la L.O.P.N.A SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio que corre en los folios 55, 56 y 57.....