CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Por cuanto el Código de Procedimiento Civil en su artículo 256, faculta a las partes para que efectúen transacciones que pongan fin al proceso y siendo que en la presente causa operó un acto de autocomposición procesal, por el convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se fija como lindero definitivo el establecido por este Tribunal en el acto de deslinde haciendo la salvedad que se le dá pleno valor a lo convenido entre las partes en relación al descuadre del lindero del costado izquierdo, sobre el inmueble ubicado en el sector Agua Azul, en la Aldea Bodoque, municipio .....