DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Pena, en contra de los adolescentes antes mencionados y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia en su oportunidad legal. d) Se coloca a la orden del Consejo de protección del Municipio Libertador del Estado Mérida a los adolescentes Cesar Oscar Jáuregui y Keiber Colmenares por considerar que pudiéramos estar en presencia de una amenaza o violación de los der.....