DECISIÒN
El Tribunal de Control N° 05 luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y analizadas como fueron las actas que integran la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Concede una medida cautelar al ciudadano JAVIER MARQUINA LUZARDO, toda vez, que el mismo manifestó que se compromete a venir a la audiencia preliminar, y que tiene la intención de llegar a un acuerdo reparatorio. En consecuencia, se le impone medida cautelar sustitutiva De conformidad al artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse a las audiencias fijadas por el Tribunal.
Segundo: se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 01-10-2008 por la jueza de Control N° 04. En tal sentido ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes.
Tercero: El ciudadano Juez deja expresa constancia que real.....