Se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal:
1.-Interdicción Civil por el tiempo que dure la pena;
2.- Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena;
La pena será cumplida en el establecimiento que designe el Tribunal de Ejecución Competente.
Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente a la forma de cumplimiento de pena.
No se aplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte después de cumplida esta, por haber sido desaplicada por la sala constitucional.
El acusado terminará de cumplir la pena en fecha 09-03-2023, menos el tiempo que haya estado detenido por esta causa.
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE C.
SECRETARIA
ABG. KARINA VILLARRERAL.