PRIMERO: IMPROCEDENTE, la impugnación efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN, parte demandada reconviniente, a través de su apoderado judicial Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, al Informe de Experticia Grafotécnica inserto a los folios 339 al 345.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de que la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, debido al exceso de trabajo en razón a las numerosas causas en estado de sentencia que cursan por ante este Juzgado, así como las múltiples acciones de amparo interpuestas a la fecha, se ordena de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes o a sus apoderados judiciales, del contenido de este fallo, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes contra la presente decisión, empezará el primer (1°).....