En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden, que el Interdicto de Amparo incoara los ciudadanos ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA Y PETER JOSÉ MORENO LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.903.630 y Nº V- 15.620.323 respectivamente, domiciliados en la Población de Lagunillas el Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ BAUTISTA GUILLEN, venezolan.....