DISPOSITIVA.
Se declara inadmisible la revisión de sentencia efectuada por el ciudadano Carlos Eduardo Quintero Altuve, debiendo el Tribunal en Funciones de de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dar respuesta, como en efecto ya lo hizo, a cada una de los requerimientos, en aras del control judicial a que se contrae.