Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada LINDA GUILLÉN VERGARA, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, tal como se expuso en la motiva. SEGUNDO: En consecuencia, la mencionada jueza debe seguir conociendo del presente asunto, por no existir causa legal que se lo impida. TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de que continúe en conocimiento de l.....