declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por los ciudadanos ZAMBRANO MERCHAN JESUS ALBERTO y ZAMBRANO MARCHAN ANA VICTORIA, contra el ciudadano ZAMBRANO UZCATEGUI SANTIAGO, anteriormente identificado, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.