Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la medida de amparo cautelar decretada por este Juzgado Superior, en fecha 14 de febrero del año 2018, interpuesta por el abogado RANDY SULBARÁN MOLINA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, por haber sido formalizada intempestivamente.
SEGUNDO: SE RATIFICA la medida de amparo cautelar decretada por este Juzgado Superior, en fecha 14 de febrero del año 2018, por las razones expresadas en el presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA notificar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida del contenido.....