Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 15 de diciembre de 2017, por el ciudadano LUIS MANUEL JÁTIVA RAMÍREZ, asistido por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA contra el auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2017, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, a cargo de su Juez temporal, profesional del derecho FRANCISCO BÁRBARA ROMANO, con ocasión a la incidencia cautelar surgida en la tercería contenida en el cuaderno separado del expediente distinguido con el guarismo 10699 de la propia numeración de ese Tribunal.