El artículo 699 del Código de Procedimiento Civil establece que en el caso del artículo 783 del Código Civil, el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y como quedó explicado, el querellante no trajo ninguna prueba que demuestre que el accionado despojo ocurrió, lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 de primer Código mencionado en este párrafo que establece que el juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella y que en caso de duda, sentenciará a favor del demandado, no tiene otra alternativa que declarar sin lugar la querella objeto del proceso.