PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por las ciudadanas MARIA BLANCA SALCEDO DUGARTE y VICENTA SALCEDO RIVAS, en su carácter parte demandante, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE. Y así se decide.
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas. Y así se decide.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes. Y así se decide.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.