Este juzgador puede evidenció que la parte promovente de las pruebas objeto de oposición, basó su promoción en medios de pruebas que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y las leyes de la República, por lo que se encuentra ajustada a derecho su admisión, y su valoración se haría efectiva en la sentencia definitiva sin fueran contrarias al objeto del presente juicio, ya que no puede hacerse valoraciones anticipadas ni prejuzgamiento, por lo tanto, se declarará PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.