Revisadas las probanzas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante, y por cuanto las mismas son copias certificadas del cuaderno de secuestro contenidas en el expediente número 29.687, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora INADMITE las mismas, por cuanto las mismas, no se subsumen a la definición de documentos públicos dada por el legislador en el artículo 1.357del Código Civil, y no son medios probatorios admisibles en segunda instancia tal como lo indica el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.