Se dicto sentencia: Primero: Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa. Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN GUTIERREZ CALDERÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.664.697, asistido por el abogado EDGARDO JOSÉ GUTIERREZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad No. V-8.074.101, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 65.932, contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, contenida en el expediente No. 23.927, en fecha 10 de junio de 2019, la cual riela a los folios 136 al 140 del presente expediente. Tercero: No se condena en costas a la parte accionante por la índole del presente fallo.