Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE LUIS ESTRADA MOLINA, como flagrante, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se precalifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en ele artículo 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento abreviado solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Este Tribunal considera que encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pe.....