DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 03, actuando como unipersonal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LEONARDO JOSÉ LEON UZCATEGUI, ut supra identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que deberá cumplir en el sitio de reclusión y bajo la modalidad de que tal efecto establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, al cual se ordena la remisión de la causa una vez quede firme la presente decisión. Como quiera que el acusado se encuentra actual.....