DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de OMAR JOSE ESPINOZA y WUENDY GABRIELA SANTIAGO CONTRERAS por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que fue fundamentado en esta audiencia por la representación fiscal, conforme al artículo 318 numerales 1 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2, concordancia con el artículo 417 del código penal, en perjuicio de MARCOS ALEXANDER CONTRERAS MORA y SAHIRA DE ESPINOZA, de conformidad con los artículos antes señalados, y Artículos 2, 26, 254, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela