"(...) en consecuencia, el Tribunal declara el ABANDONO DE LA CAUSA. Así se decide.
SEGUNDO: Con esta resolución el Tribunal deja así aclarado cuales son los trámites establecidos en la Ley, de acuerdo a lo pautado en el artículo 410 del Código Orgánico procesal penal, es decir a solicitud del acusador privado, (eso es lo correcto, y así se hubiera instado la causa), requerir del tribunal la citación por carteles, y luego de agotada esta vía, previa solicitud del acusador, podrá ordenar el tribunal a la fuerza pública su localización. Así se decide, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese. Cúmplase".