El Tribunal en virtud de que la tercera retiro todos los bienes mueles de su pertenencia de forma voluntaria, procede en este acto, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, Declara SECUESTRADO el inmueble consistente en un galpón distinguido con el Nro. 90-A, ubicado en la calle industria, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. ASI SE DECIDE. Y de conformidad con el único aparte del citado Articulo 599 ejusden, y la petición formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, se designa como Secuestrado del inmueble aquí Secuestrado,