A CUMPLIR EN DEFINITIVA LA PENA DE UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, Previstas en el artículo 16, del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por considerarlo responsable de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, ambos en perjuicio de las ciudadanas Isaura Morales de Cure, Esmeralda Coromoto Prieto Morales y María Carolina Prieto, por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2009, hechos y circunstancias señalados por la vindicta Pública, conforme a los articulo 330 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto al pago de las Costas se acuerda y se exonera al acusado del pago de las costas procesales, artículos 26(...)