Por Decisión N° 095/09 de esta misma fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de los ciudadanos OMAR ANTONIO BELEÑO MENDOZA y NURYS ESTELA VEGA AREVALO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana CAROLIS LISSETH SÁNCHEZ SULBARÁN, y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la ciudadana ROSA MARLENY SULBARÁN SÁNCHEZ