En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: JOSÉ DEL CARMEN BENITEZ PALLARES, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.641, natural de Convención, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14-04-1.939, de 70 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Benitez (f) y de Emilia Pallares (v), residenciado en la Avenida Páez, Calle Principal, vía a Mérida, Casa Nº 4-49, al lado del Abasto Sique Sique, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1.....