PRIMERO: CON LUGAR la solicitud el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, LUCIANA PLAZA DE DUGARTE y JOSÉ AMADEO DUGARTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.379 y V- 9.474.255, domiciliada la primera en esta ciudad de Mérida; y el segundo en El Vigía, Estado Mérida, y hábiles, según matrimonio celebrado por ante el la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, (hoy Registro Civil), Acta No. 10 de fecha 1° de junio del año 1987. - Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente, una vez que quede firme la misma. Y así se decide.-
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