Y por evidenciarse además al folio 50, la manifestación de voluntad del trabajador demandante asistido de abogado, de dar por terminado este procedimiento en virtud del pago de la totalidad de los conceptos sobre los cuales se sustentó el mismo, es por lo que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia HOMOLOGA el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.