Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara embargado preventivamente el vehículo plenamente identificado por la perito avaluador, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 40.000,00). SEGUNDO: Declara la desposesión jurídica del bien embargado de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.