DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos: LOBO AVELLANEDA LUIS ALBERTO, en su carácter de acusado, y ELISABEL ORTÍZ, en su condición de victima, el cual fue celebrado de manera libre, voluntaria, y con pleno conocimiento de sus derechos, tal y como lo dispone el artículo 40 del COPP. SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal en favor del ciudadano: LOBO AVELLANEDA LUIS ALBERTO, tal y como lo disponen los artículos 40.2 y 48.7 del COPP. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudad.....