Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; interpuesta por la parte actora ciudadano Abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 3.767.860, Inpreabogado No. 25.515, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM ELIZABETH TORRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.702.649; por DESALOJO DE INMUEBLE; contra el ciudadano FREDYS MOISES PEREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 23.205.973, de este domicilio. En consecuencia, no se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría .....