DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el vínculo
matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ PALLARES y CARMEN GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.204.334 y V-8.770.906, domiciliado el primero de los nombrados en el Asentamiento Campesino Productores Bolivarianos, carretera vieja Motatan, Valera, Municipio Motatan del Estado Trujillo y la segunda en la Aldea La Quebrada del Loro, Parroquia Estanquez, Municipio Sucre Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterio.....