declara: PRIMERO: Se declara Competente por la materia, por el territorio y por el grado, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la presente Acción de Amparo. TERCERO: Se exime de costas a la parte quejosa por cuanto de las actuaciones contenidas en el expediente no se evidencia que la acción interpuesta sea temeraria. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su custodia y archivo, una vez quede firme la presente decisión