Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los abogados JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, en su condición de defensores del Imputado JUAN CARLOS CONTRERAS VARELA, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-12-2005, que declaró la aprehensión en situación de flagrancia del imputado, decretó en su contra Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en los artículos 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y se declaró la continuación del proceso por vía ordinaria, por considerar esta alzada que la re.....