En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado provisionalmente el bien señalado y descrito así como declara la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, dicho embargo es hasta por la cantidad de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), solicitando el derecho de palabra el demandante con su abogado asistente concedido como fue expuso: me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la demandada. No expuso más. Este Tribunal le hace entrega el bien embargado a la representante de la Depositaria Judicial Belquis Carrillo, no habiendo mas actuaciones que practicar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 2:30