Por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE JUICIO N° 03: PRIMERO: condena a la acusada: CAROLINA DEL CARMEN TORO, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de arma de fuego. SEGUNDO: se condena a la acusada a cumplir las penas accesorias. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas a la hoy penada. CUARTO: Por cuanto la penada CAROLINA DEL CARMEN TORO, se encuentra privada de su libertad, se acuerda mantenerla en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre el lugar donde la misma cumplirá su condena. QUINTO: se ordena el decomiso del dinero incautado y experticiado según experticia N° 9700-067-DC-547, de fecha 12 de abril de 2008, que obra a los folios 20 y su vuelto y 21 de la presente causa y que suma la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (.....